La indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico es una de las consultas más realizadas en la web en materia de lesiones corporales.
El
esguince cervical es una de las lesiones más frecuentes en accidentes
de tráfico. Esta lesión presenta diversas consecuencias que, en función
de la gravedad, durarán más o menos tiempo. Entre las consecuencias más
frecuentes está el dolor. Pasamos a contaros en qué consiste el proceso
para solicitar la mejor indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico.
VALORACIÓN DE LAS LESIONES
Si
hacemos la reclamación por vía penal se interpondrá denuncia y nuestra
lesión será valorada gratuitamente por el médico forense. Además,
también podremos ser vistos si así lo queremos por un médico particular
si no estamos de acuerdo con la valoración del médico forense, y emitirá
un informe que normalmente será mas favorable a los intereses del
lesionado (habrá mayor indemnización) pero este informe lo tiene que
pagar el propio lesionado. Si la reclamación la hacemos por la vía civil
habrá que interponer demanda (no denuncia) y no nos verá el médico
forense.
Tanto
el médico forense como, en su caso, el privado, lo que harán es,
basándose en la documentación médica existente (partes de baja, de
confirmación, informes de urgencias, etc) valorar nuestras lesiones.
Emitirán un informe en el que dirán cual es la lesión existente (en este
caso esguince cervical) así como los días que la lesión ha tenido al
accidentado hospitalizado y los días que ha necesitado para sanar de sus
lesiones, distinguiendo en este último caso los días que lo han tenido
incapacitado para sus actividades habituales y los que no lo tuvieron
incapacitado. Esta distinción es muy importante a efectos
indemnizatorios, pues se indemnizan mas los días impeditivos que los no
impeditivos.
Además,
en el informe médico se establecerá si han quedado secuelas y cual es
su gravedad. Para ello el médico otorga una puntuación según la gravedad
de esas secuelas.
LA DECISIÓN DEFINITIVA
En
la mayoría de las ocasiones no se llega a juicio y se alcanza un
acuerdo económico con la compañía aseguradora de la parte culpable. No
obstante, en los casos en los que no haya acuerdo será el juez el que
tiene que decidir cual es la cantidad que hay que indemnizar, en función
de los informes médicos que tiene encima de la mesa, tanto de la parte
del accidentado como de parte de la compañía contraria.
Como
hemos dicho, si hay acuerdo entre las partes se pagará una determinada
cantidad económica y esa será la indemnización (de todos modos conviene
conocer qué es lo que corresponde por ley para poder negociar
adecuadamente. Y lo que corresponde por ley es la cantidad que todos los
años se publica en el Boletín Oficial del Estado, en un baremo que
recoge todas estas cantidades. Os lo ponemos a continuación). Y si no
hay acuerdo y es el juez el que decide cuál es la indemnización, tomará
su decisión sobre los informes médicos que tenga y una vez tomada la
decisión sólo falta aplicar las cantidades del baremo a lo que haya
decidido el juez.
Es
muy importante destacar que el baremo cambia todos los años y el que
hay que aplicar es el baremo del año de la fecha en que se obtuvo el
alta médica, que no tiene por qué coincidir con el de la fecha de la
denuncia o de la demanda.
Para el año 2014 las cantidades que señala el baremo son:
Para
indemnizar la incapacidad temporal, es decir, los perjuicios que hemos
sufrido durante un determinado tiempo (el que decide el juez con ayuda
de los informes médicos) se tienen en cuenta los siguientes conceptos:
Por cada día hospitalizado: 71,84€
Por cada día impeditivo necesario para sanar declarado por el médico como impeditivo 58,41€
Por cada día necesario para sanar considerado por el médico como no impeditivo: 31,43€.
¿qué
se entiende por dia impeditivo? Día impeditivo es todo aquel día en el
que el lesionado queda impedido para su tarea o actividad habitual. Es
fundamental poder acreditar que el período de sanidad corresponde con
aquellos días de tipo impeditivo. Poder acreditar este extremo permite
poder exigir una indemnización de importe muy superior a la que se
percibirá si no se puede acreditar esta situación. Nosotros le indicaremos cómo poder hacerlo para percibir la indemnización que legalmente le corresponde.
Además
de esta cantidad, corresponde al lesionado, en concepto de factores
correctores, una indemnización adicional (un porcentaje sobre la
cantidad final obtenida por los días de hospitalización más los días que
tardó en sanar). Y ese porcentaje se fija en función de los ingresos
económicos del lesionado del año anterior. Para el año 2014 esos
porcentajes son:
Hasta 28.758,81€………………………………......………hasta el 10%
De 28.758,82€ hasta 57.517,60€…………….……. del 11 al 25%
De 57.517,61€ hasta 95.862,67€………………….. del 26 al 50%
Más de 95.862,67€ …………………………………...... del 51 al 75%
De 28.758,82€ hasta 57.517,60€…………….……. del 11 al 25%
De 57.517,61€ hasta 95.862,67€………………….. del 26 al 50%
Más de 95.862,67€ …………………………………...... del 51 al 75%
Si
no se aportan datos económicos (normalmente declaración de IRPF) es
normalmente aceptado que se indemnice con un 10% adicional a la
indemnización básica por incapacidad temporal. Aunque algunas
Aseguradoras reducen ese importe al 5% en el caso de transaccionarse la
indemnización extrajudicialmente.
Para
indemnizar la incapacidad permanente, es decir, los perjuicios que
vamos a sufrir en el futuro y que no se han tenido en cuenta para
indemnizar la incapacidad temporal, se tienen en cuenta los siguientes
conceptos:
Por
cada punto que nos haya otorgado el médico en concepto de “secuelas”:
aquí la cantidad a indemnizar varía en función de la edad del lesionado y
del número de puntos que nos otorguen, pero como ejemplo para un
lesionado de entre 21 a 40 años con un punto de secuelas la cantidad a
indemnizar será de 786,78€.
No
obstante, hay que tener en cuenta que afortunadamente no en todos los
accidentes quedan secuelas, por lo que no siempre se indemnizará la
incapacidad permanente.
En
resumen, para indemnizar un esguince cervical hay que indemnizar los
días que se ha estado incapacitado de forma temporal (incapacidad
temporal) y, en su caso, las secuelas que van a quedar de forma
permanente (incapacidad permanente).
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